viernes, 9 de octubre de 2009

Introducción

Manifestaciones anticipadas de voluntad: algunos tipos y algunos factores que sustentan su legalidad.

La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

Nota técnica elaborada por Luz del Carmen Vlasich de la Rosa
Alumna de la Licenciatura en Pedagogía de la Universidad Panamericana.
Proceso de Investigación. Septiembre, 2009.


La existencia de diversas “Cartas de los Derechos del Enfermo terminal”, “manifestaciones anticipadas de voluntad” o “advance directives”, “free will” o “testamento vital”, “Heath care Proxy”, Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, Carta de los Derechos Generales de los Médicos, etc. crea la necesidad de explicar cada una de ellas y cual es su sustento dentro del marco legal.

Terminología, que se entiende por:
Enfermos terminales son aquellos que padecen una enfermedad incurable y cuyo estado de salud se ha deteriorado al punto de requerir cuidados permanentes.

Enfermo terminal: En términos médicos, se refiere a un enfermo o a un paciente cuya vida está llegando a su final en cuestión de poco tiempo. En términos filosóficos, se refiere al estado de un ser cuando se halla próximo a su fin ontológico.

Manifestaciones anticipadas de voluntad, son instrucciones orales y/o escritas en las cuales a una persona con capacidad suficiente y de manera libre, expresa su voluntad acerca de los futuros cuidados médicos que acepta le sean aplicados llegado el caso en el que se encuentre en una situación tal, que carezca de capacidad de tomar decisiones.

Contenido de las manifestaciones anticipadas de voluntad: También conocidas como, directivas avanzadas: en los años setenta apareció en California, Estados Unidos, una ley sobre la muerte que creó una figura denominada “advance directives”. Estas Las directivas adelantadas orales se basan en las conversaciones entre una persona y sus familiares o amigos, acerca de los cuidados médicos que acepte le sean aplicados o no en situaciones futuras. Muchos Estados de la Unión Americana rechazan estas manifestaciones, entre otras causas, se argumenta, son instrucciones generales, poco precisas o imposibles de probar. Además se ignora si el paciente tenía suficiente información y capacidad para tomar una decisión. Las Directivas adelantadas escritas, operan bajo dos alternativas; living will o Heath care Proxy.

Living will o “testamento vital”, término que ha sido criticado pues no es precisamente un testamento el cual surte efectos hasta la muerte del testador, es utilizado como una denominación común para las manifestaciones anticipadas o previstas. Las instrucciones de un testamento vital son usualmente una petición de que, llegado el caso, no se prolongue la vida del enfermo cuando no exista una perspectiva de salvar la vida o las condiciones de ésta sean muy precarias. En todo caso las peticiones no pueden romper con el principio de la atención médica ni volar derechos reconocidos a los pacientes.

Carta de los Derechos de los moribundos , esta articulada en 15 puntos en que le enfermo, en primera persona, “afirma” sus derechos individuales, manteniendo el respeto a aquella autonomía del paciente que en este siglo ha sido tan resaltada en la cultura anglosajona y especialmente en los Estados Unidos.

Carta de los Derechos de la persona enferma en fase terminal , está carta fue precedida por una amplia presentación firmada por Francisco Sola Pagoda, de la Orden de san Juan de Dios, delegado de la diócesis de Barcelona para la Pastoral sanitaria, además de coordinador del grupo de trabajo que la ha formulado; en ella, se precisa que el enfermo, en el último momento de su vida continúa siendo persona detonadora de todos los derechos que tiene todo individuo en todos los momentos de su vida.

Carta de los derechos del enfermo Terminal durante la Evolución de su Enfermedad, fue elaborada en 1999 también en el policlínico universitario “Agostino Gemelli” de la Universidad Católica del sagrado Corazón, Roma .

En nuestro país son mencionadas en la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, elaborada por un grupo coordinador por la CONAMED, publicada en La Revista del IMSS, diciembre, 2002, Vol. 40, Nº 6, pp. 523-529

Carta de los Derechos Generales de los Médicos, elaborada por un grupo coordinado por la CONADEM, publicada por La Revista del IMSS, septiembre , 2003, Vol. 41, No. 6, pp. 503-508. “El personal debe revisar y actualizar las indicaciones verbales y por escrito con el paciente, referentes a sus decisiones anticipadas de mantenimiento del tratamiento de sostén en terapia intensiva y elección de sus representantes para que apoyen su decisión”.

Código de Bioética para el personal de Salud, punto 19 del capítulo III editado por la comisión Nacional de Bioética: “El enfermo como centro de interés de la Bioética”, “Respetar y acatar la voluntad anticipada del paciente, quien en cualquier momento de su vida, puede expresar por escrito su deseo de evitar, cuando las condiciones no le permitan tomar decisiones o expresarlas, se le apliquen medidas extraordinarias por su alta complejidad o desproporcionadas en relación con los resultados esperados, con las que se intente prolongarle la vida, si no existen probabilidades razonable de regresar a una vida física, psicológica o socialmente aceptable”.

Comisión Nacional de Bioética, el punto 29 de los estándares de trato profesional del Código de Conducta para el personal de Salud, México 2002; expresa: “El enfermo, en cualquier momento de su vida, puede expresar por escrito su voluntad anticipada para evitar que si sus condiciones no le permiten tomar decisiones o expresarlas, se le apliquen medidas extraordinarias por su alta complejidad o desproporcionadas en relación con los resultados con las que se intente prolongarle la vida si no existen probabilidades razonables de regresar a una vida física, psicológica o socialmente aceptables ”.

Pero no en la legislación, actualmente existen algunas iniciativas de Ley que han sido revisadas por las cámaras pero ninguna se ha aprobado.

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